Documentos que deben aportarse para el expediente notarial de matrimonio.
Entrada en vigor el 30 de junio de 2017.
Para los contrayentes españoles:
- D.N.I. de ambos contrayentes.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificado literal de nacimiento de ambos.
- Certificado de antecedentes penales.
- Caso de hallarse divorciado o con matrimonio anulado, certificado literal de matrimonio anterior, con la nota marginal del divorcio o nulidad.
- Caso de ser viudo/a uno o ambos, certificado literal de su anterior matrimonio y certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
Para los contrayentes extranjeros:
- Permiso de residencia o pasaporte.
- Certificado literal de nacimiento, de fecha reciente y en su caso legalizado y traducido.
- Fe de estado civil, con los mismos requisitos.
- Certificado de antecedentes penales.
- Si residen en España, certificado de empadronamiento.
- Caso de hallarse divorciado o con matrimonio anulado, certificado literal de matrimonio anterior, con la nota marginal del divorcio o nulidad, o en su defecto SETENCIA DE DIVORCIO O NULIDAD con CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE LA FIRMEZA de la sentencia.
- Si el divorcio o anulación se concedió en un país diferente al de su nacionalidad deberán presentar, además, CERTIFICADO DE SU CONSULADO en el que conste que esta anulación o divorcio son válidos en su país y puede contraer nuevo matrimonio.
- Caso de ser viudo/a uno o ambos, certificado literal de su anterior matrimonio y certificado literal de defunción del cónyuge anterior, legalizados y en su caso traducidos.
- Los que según la Ley personal sean menores de edad, documentación acreditativa de que están autorizados para contraer matrimonio.